Monotributo vs Responsable Inscripto

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Ésta es la primera duda que surge cuando se está por desarrollar un nuevo emprendimiento, ya sea una sociedad o un desarrollo unipersonal. Para aclarar esta pregunta, primero se debe saber a qué nos enfrentamos con cada modo de inscripción.

El Régimen Simplificado (o Monotributo)

Es un sistema de recaudación desarrollado para pequeños contribuyentes, que consiste en un pago fijo mensual dividido por categorías, dependiendo de la actividad desarrollada por el contribuyente (actividades de servicios o comerciales-industriales). Las categorías se rigen por diversas variables, si se supera alguno de los límites establecidos, se debe cambiar la categoría. De la misma forma, si dichas variables disminuyen, debemos encuadrarnos en una categoría inferior. Este sistema de pago incluye tres partes: una impositiva, en la que pagamos el Impuesto a las Ganancias y el IVA, otra de Seguridad Social, donde realizamos el Aporte Jubilatorio, y la tercera, que es una porción de la cuota destinada al sistema de Obras Sociales.

Ventajas del Monotributo :

– Se paga una cuota mensual, independientemente de los ingresos que se obtengan, siempre y cuando no superemos el límite anual
– Se tiene acceso a una Obra Social.
– Se realiza el aporte al Sistema de Seguridad Social.
– Se puede tener hasta tres puntos de ventas.
– No se necesita la presentación de Declaraciones Juradas Mensuales o Anuales ante la AFIP.

Desventajas del Monotributo:
– No se puede tomar el crédito de impuesto, cuando compramos mercaderías o materias primas.
– Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (solo pueden optar por él, las sociedades de hecho).
– Es más dificultoso el acceso al crédito, mediante entidades bancarias.
– Se está limitado a tres puntos de ventas.

El Régimen General (o Responsable Inscripto)

Es aquel que obliga a inscribirse en los diversos impuestos a los cuáles se está obligado a tributar. Lo más común, es el Impuesto a las Ganancias y el I.V.A.; es decir, que se debe realizar la inscripción ante la AFIP por cada impuesto, y además inscribirse como trabajadores autónomos, para realizar los aportes a la Seguridad Social. Por lo tanto, cada vez que estemos obligados a tributar un nuevo impuesto, debemos hacer la inscripción correspondiente. Esto no quiere decir que se tenga que pagar más que en el Régimen Simplificado, debido a que el Débito Fiscal generado por el I.V.A.(Ventas * 21%), se puede compensar con el Crédito que nos cobran al comprar (Compras * 21%), y el Impuesto a las Ganancias no siempre arroja saldo a pagar.

Ventajas (Responsable Inscripto)

– Se puede tomar el Crédito Fiscal del I.V.A., cuando se compran mercaderías o Materias Primas.
– No tiene límites de sucursales, ni espacio físico, ni energía consumida.
– Facilidad para poder acceder a líneas de crédito para PYMES.
– Todas las Sociedades y los responsables unipersonales tienen acceso a este régimen

Desventajas (Responsable Inscripto)

– En forma mensual, debemos declarar y abonar, de corresponder, el I.V.A.
– Anualmente se debe calcular el Impuesto a las Ganancias.
– Se recibe un mayor control por parte de la Administración Pública.

Depende mucho de la actividad de la empresa o del comercio, para tomar una decisión acerca de esta opción. Si tenemos gran volumen de compras y ventas, nos conviene estar dentro del Régimen General. Pero si el volumen de compras y ventas está dentro de los límites del Monotributo, se aconsejará siempre optar por este régimen, para que resulte menos costoso para el contribuyente.

Siempre que se está frente a un pequeño emprendimiento, se recomienda iniciarse como Monotributista, e ir observando mensualmente la evolución de la empresa y si conviene la inscripción en el Régimen General. Es una decisión personal, que con un asesoramiento adecuado permite que nuestro dinero sea bien administrado.

Fuente: Estudio Contable Superior.